Intégrase la actual Corte Electoral con los señores doctor José Cremonesi, doctor Asdrúbal E. Delgado y escribano Ulises Riestra en calidad de titulares.
Los suplentes del señor José Cremonesi serán los señores José P. Massera, Julio Llamas, Abel J. Pérez y Ezequiel Pérez.
Los suplentes del señor Asdrúbal E. Delgado serán los señores José A. de Freitas, Julián F. Saráchaga, Buenaventura Caviglia y Mauro Sierra.
Los suplentes del señor Ulises Riestra serán los señores Daniel García Acevedo, Andrés Lerena, Osvaldo Acosta y Orestes Baroffio.
Los miembros de la Corte designados en este artículo durarán en sus funciones hasta el 15 de Abril del año 1935.
Toda resolución de la actual Corte Electoral, necesitará para ser válida, siete votos conformes o seis votos de los miembros electos por representación proporcional. A falta de estas mayorías, será válida si tiene el voto conforme de cinco miembros, habiendo en éstos, dos por lo menos, de los designados en esta ley. Estos quórums subsistirán aunque la Corte quede desintegrada.