LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 15/10/1930
Publicación: 20/10/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 525

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículos 
4, 6 y 7.

Artículo 2

   Intégrase la actual Corte Electoral con los señores doctor José Cremonesi, doctor Asdrúbal E. Delgado y escribano Ulises Riestra en calidad de titulares.
   Los suplentes del señor José Cremonesi serán los señores José P. Massera, Julio Llamas, Abel J. Pérez y Ezequiel Pérez.
   Los suplentes del señor Asdrúbal E. Delgado serán los señores José A. de Freitas, Julián F. Saráchaga, Buenaventura Caviglia y Mauro Sierra.
   Los suplentes del señor Ulises Riestra serán los señores Daniel García Acevedo, Andrés Lerena, Osvaldo Acosta y Orestes Baroffio.
   Los miembros de la Corte designados en este artículo durarán en sus funciones hasta el 15 de Abril del año 1935.

Artículo 3

   Toda resolución de la actual Corte Electoral, necesitará para ser válida, siete votos conformes o seis votos de los miembros electos por representación proporcional. A falta de estas mayorías, será válida si tiene el voto conforme de cinco miembros, habiendo en éstos, dos por lo menos, de los designados en esta ley. Estos quórums subsistirán aunque la Corte quede desintegrada.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 
126.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 141 últimos 
incisos.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 
31.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BRUM - ALBERTO DEMICHELLI - MANUEL V. RODRIGUEZ
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