BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). OPERACIONES CAMBIARIAS. REGULACION




Promulgación: 29/05/1931
Publicación: 03/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Bancos particulares, casas de cambio y demás firmas, autorizadas por el Banco de la República para realizar esta clase de operaciones quedan obligados a llevar registros especiales en los que constarán detalladamente todas las operaciones de cambio que realicen, debiendo ponerlos a disposición del Banco de la República, cuando éste así lo requiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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