BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). OPERACIONES CAMBIARIAS. REGULACION




Promulgación: 29/05/1931
Publicación: 03/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Prohíbense las siguientes operaciones:

A) Toda operación de cambio que no responda al movimiento regular y 
legítimo de las actividades económicas y financieras normales.
B) Las operaciones consideradas de especulación, como asimismo todas aquellas otras que tiendan a trastornar en una u otra forma, el valor de nuestra moneda.
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