Por los certificados que expida el Registro se abonará $ 0.25 por cada apellido distinto y cada año de búsqueda, más un peso por derecho de firma, excepción hecha de los que se expidan de acuerdo a leyes especiales de gratuidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.107 de 26/12/1941 artículo 37.
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 10.107 de 26/12/1941 artículo 37,
Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 11.