El Consejo Nacional de Administración podrá conceder autorizaciones especiales para la introducción al país de los artículos cuya importación se prohibe, en los casos excepcionales en que se compruebe plenamente la no existencia en plaza de las referidas mercaderías. su necesidad para satisfacer indispensables exigencias del consumo interno, y la imposibilidad de que dichas mercaderías sean fabricadas en el país.