Podrá asimismo el Consejo Nacional de Administración dejar sin efecto las prohibiciones a que se refiere el artículo 1.° de esta ley con respecto a las mercaderías acerca de las cuales se compruebe que son introducidas clandestinamente al país, en cuyo caso queda igualmente facultado para imponer un adicional aduanero o interno hasta del 25 % sobre los derechos que estén en vigencia.