El Consejo Nacional de Administración queda facultado para adoptar las medidas conducentes a limitar la entrada al país de las demás mercaderías de origen extranjero, hasta llegar a un 30 % menos de las importaciones registradas en 1930, debiendo asegurar que no serán elevados los precios de venta al público,
A tal fin, podrá el Consejo Nacional de Administración aumentar hasta un 100 % los derechos y demás gravámenes aduaneros.