Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de los Bonos de Ferrocarriles autorizados por la ley de 19 de Octubre de 1928, de la suma de cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos con treinta y ocho centésimos ($ 53.692.38) para enjugar el déficit del ejercicio 1930-1931 de los Ferrocarriles del Estado y hasta ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00 para el que se produzca en el ejercicio económico 1931-1932.
Quedan exonerados de los derechos de Aduana y patentes adicionales los materiales que se introduzcan al país con destino a las líneas férreas del Estado.
La nafta y gasolina que se introduzcan para el consumo de los Ferrocarriles del Estado quedan exoneradas del impuesto adicional de dos centésimos ($ 0.02) creado el artículo 11 de la ley de 20 de Agosto del corriente año.
El producido del impuesto sobre los sueldos del personal de los
Ferrocarriles del Estado, creado por la ley de 20 de Agosto del corriente
año, será vertido en la Caja de los Ferrocarriles del Estado, durante la
vigencia de dicha ley.