CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 09/10/1931
Publicación: 19/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 561

Artículo 2

   Quedan exonerados de los derechos de Aduana y patentes adicionales los materiales que se introduzcan al país con destino a las líneas férreas del Estado.
   La nafta y gasolina que se introduzcan para el consumo de los Ferrocarriles del Estado quedan exoneradas del impuesto adicional de dos centésimos ($ 0.02) creado el artículo 11 de la ley de 20 de Agosto del corriente año.
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