Quedan exonerados de los derechos de Aduana y patentes adicionales los materiales que se introduzcan al país con destino a las líneas férreas del Estado.
La nafta y gasolina que se introduzcan para el consumo de los Ferrocarriles del Estado quedan exoneradas del impuesto adicional de dos centésimos ($ 0.02) creado el artículo 11 de la ley de 20 de Agosto del corriente año.