OPERACIONES CAMBIARIAS. REGULACION




Promulgación: 14/10/1931
Publicación: 19/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 571
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A partir del 5 de Octubre del corriente déjase sin efecto, con respecto a los deudores, la facultad de los Bancos para exigirles garantías de las obligaciones por créditos en moneda extranjera de origen comercial y de las por deudas y letras vencidas y aceptadas a vencer en moneda extranjera de igual origen comercial, pendientes de cobro por cuenta de terceros a que se refiere el artículo 1 de la ley de Setiembre 7 de 1931 y número 5 del convenio de 17 de Agosto último allí citado. Las garantías constituídas en los Bancos antes del 5 de Octubre, serán transferidas en custodia al Banco de la República y quedarán en depósito hasta la liquidación de las operaciones respectivas.

FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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