Se prohíbe, hasta el 31 de Diciembre del corriente año, toda operación de cambio o de conversión en moneda extranjera de los saldos o fondos en moneda uruguaya destinados al pago de los dividendos o debentures correspondientes a empresas o firmas establecidas en el país con capitales extranjeros y pendientes de remisión hasta la fecha de la promulgación de esta ley. Las empresas respectivas deberán depositar en un Banco el importe de los fondos correspondientes cuya exportación sólo será permitida con autorización del Banco de la República a partir desde el 1.° de Enero de 1932 y en cantidades mensuales no mayores del 25 % de las sumas depositadas. Las empresas o firmas respectivas podrán retirar en cualquier tiempo los fondos depositados para darles un destino interno previa comprobación del mismo ante la Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas.