OPERACIONES CAMBIARIAS. REGULACION




Promulgación: 14/10/1931
Publicación: 19/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 571
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La espera establecida por la ley de 7 de Setiembre y por esta ley es obligatoria para acreedores y deudores, salvo la facultad acordada al Banco de la República por el artículo 5 de la primera de estas leyes para autorizar la liquidación de las operaciones de que se trata antes de las fechas fijadas.
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