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Promulgación: 15/10/1931
Publicación: 16/11/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 582

Artículo 3

   Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se destinarán los recursos arbitrados por el artículo 31 de la ley de Diciembre de 1915 y artículos pertinentes de la ley de 21 de Octubre de 1912.
   Los títulos de la deuda que por las leyes citadas se autoriza a emitir y que podrán ser aumentados hasta en un millón de pesos, gozarán de un interés del seis por ciento anual en vez del cinco por ciento que determina la ley de 1912.
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