El Directorio de las Usinas Eléctricas del Estado queda autorizado
para tomar a su cargo la construcción y explotación de la nueva red telefónica a instalarse en la República y ejercerá el monopolio de las comunicaciones telefónicas por cable, en todo el país.
Las empresas que actualmente realizan servicios de comunicaciones telefónicas podrán seguir funcionando mediante autorización precaria y revocable en cualquier tiempo sin dar derecho a indemnización, autorización que podrá otorgar el Directorio cuando así convenga al interés público. En
las mismas condiciones serán mantenidas las autorizaciones concedidas con arreglo a la ley.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se destinarán los recursos arbitrados por el artículo 31 de la ley de Diciembre de 1915 y artículos pertinentes de la ley de 21 de Octubre de 1912.
Los títulos de la deuda que por las leyes citadas se autoriza a emitir y que podrán ser aumentados hasta en un millón de pesos, gozarán de un interés del seis por ciento anual en vez del cinco por ciento que determina la ley de 1912.
El Consejo Nacional de Administración y el Directorio del Correo harán entrega de inmediato al Directorio de las Usinas Eléctricas del Estado de todos los antecedentes relativos a lo actuado hasta la fecha sobre
instalación de la nueva red telefónica, para que resuelva en definitiva lo
que mejor convenga a los intereses públicos.