Desde la promulgación de la presente ley, la Dirección General de Aduanas y sus dependencias, aplicarán a los despachos de exportación las siguientes disposiciones relativas a las cantidades, divisas o letras a percibirse por concepto de productos o mercaderías vendidos o remitidos al exterior:
A) No podrá despacharse ningún producto o mercadería sin que el
exportador o remitente presente certificado, testimonio o cualquier
prueba pertinente proveniente de un Banco, entidad o persona
autorizada para negociar en cambios, probando que ya ha negociado en
plaza la letra correspondiente, en moneda extranjera relativa a esa
exportación.
B) Cuando se trate de productos o mercaderías remitidos en
consignación o vendidos a plazo con respecto a los cuales no haya
cambio a negociar, el Banco de la República expedirá un certificado
o autorización a pedido del exportador o remitente, previa
presentación de la prueba de que la mercadería se remite en las
condiciones expresadas. En caso de que el exportador negociara por
adelantado una parte de la mercadería a remitir como consignación,
se le permitirá hacerlo siempre que ofrezca prueba de haber
negociado el cambio correspondiente a esa venta parcial, exhibiendo,
además, un certificado del Banco, entidad o persona autorizada que
lo haya adquirido.
C) El exportador a quien se hubiera autorizado a exportar,
mercaderías en consignación, quedará obligado a probar, al término
del plazo de la consignación, haber negociado en plaza el cambio
proveniente de la venta de la mercadería remitida.
Este plazo no podrá exceder de noventa días, salvo casos
especiales, que autorizará el Banco de la República, de manera que
el reembolso del producido de las mercaderías vendidas se haga
dentro de término prudencial. Para el caso se tendrá como referencia
la modalidad de venta que hasta ahora ha regido entre vendedores
nacionales y compradores extranjeros.
La Dirección General de Aduanas queda facultada para autorizar el embarque sin sujeción a las disposiciones precedentes, cuando se trate de mercadería extranjera importada y que fuera en todo o parte de vuelta, del retorno de objetos o artículos ya usados, de muestras de pequeño valor o sin valor, de productos en cantidad y valor razonable remitidos a título de propaganda y demás casos análogos.