La Dirección General de Aduanas queda facultada para autorizar el embarque sin sujeción a las disposiciones precedentes, cuando se trate de mercadería extranjera importada y que fuera en todo o parte de vuelta, del retorno de objetos o artículos ya usados, de muestras de pequeño valor o sin valor, de productos en cantidad y valor razonable remitidos a título de propaganda y demás casos análogos.