CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/10/1931
Publicación: 21/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 593

Artículo 4

   Los miembros de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán designados por un año, no pudiendo ser reelectos hasta después de transcurridos dos años. Estas Comisiones actuarán en sesión pública, en los locales de los Concejos Departamentales o Auxiliares.
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