CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/10/1931
Publicación: 21/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 593

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de los fondos de "Bonos Ferrocarrileros", creados por la ley de 19 de Octubre de 1928, recursos destinados a la línea férrea de Nueva Palmira a La Lata, las cantidades necesarias para la construcción de las siguientes obras de vialidad:
A) Carretera de macadam de Nueva Palmira a Cardona.
B) Camino mejorado de Carmelo, pasando por Ombúes de Lavalle, a empalmar 
   con la carretera anterior. 
C) Camino mejorado de Nueva Palmira a Dolores.
D) Camino mejorado de Nueva Palmira a Carmelo, pasando por el puente de   
   Albertano.
E) Camino mejorado de Dolores a la carretera principal, letra A, pasando    
   por cañada de Nieto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Regirán para el cumplimiento de esta ley todas las disposiciones en vigencia y que sean aplicables, de la ley de Vialidad e Hidrografía de 19 de Octubre de 1928.

Artículo 3

   Para la distribución del trabajo en las obras públicas, sean efectuadas por Administración o por contrato, se nombrarán previamente por el Consejo Nacional de Administración, comisiones de cinco vecinos de notoria honorabilidad, integradas de acuerdo con la última elección de Consejeros Nacionales en el Departamento en que se realice la obra, cuyas Comisiones propondrán a los empresarios o directores de las construcciones, listas de obreros entre los cuales deberán ser necesariamente seleccionados aquellos a quienes se les dé trabajo, siendo entendido que por lo menos un 80 % del personal deberá ser de ciudadanos naturales, dándose preferencia a los casados y a los radicados en las zonas más cercanas a la obra.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 4

   Los miembros de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán designados por un año, no pudiendo ser reelectos hasta después de transcurridos dos años. Estas Comisiones actuarán en sesión pública, en los locales de los Concejos Departamentales o Auxiliares.

Artículo 5

   Las mismas Comisiones, a los efectos del cumplimiento del artículo 3°
abrirán registros de ofrecimientos de brazos, con especificación de oficios, nacionalidad, estado, edad y residencia. Si la oferta de brazos fuera mayor que la demanda se formarán, por orden de presentación o por sorteo, las listas de las personas a ocuparse.

Artículo 6

    Para resolver la trayectoria de cada uno de los caminos indicados en el artículo 1.º, se apreciarán por el Consejo Nacional de Administración las opiniones y estudios de los respectivos Concejos Departamentales.

Artículo 7

   El Consejo Nacional de Administración procederá a la venta de los "Bonos Ferrocarrileros" a que se refiere la ley de 19 de Octubre de 1928, a medida que necesite recursos para la ejecución de los trabajos, pudiendo efectuarla al tipo de cotización que estime conveniente previo asesoramiento del Banco de la República.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

BERRETA - V. BENAVIDES - MANUEL V. RODRIGUEZ
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