CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/10/1931
Publicación: 21/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 595

Artículo 5

   Para la distribución del trabajo en esta obra, sea efectuada por Administración o por contrato, se nombrará previamente, por el Consejo Nacional de Administración, una Comisión de cinco vecinos de notoria honorabilidad, integrada de acuerdo con la última elección de Consejeros Nacionales en el Departamento en que se realice la obra.
   Esta Comisión propondrá a los empresarios o directores de las  construcciones, listas de obreros entre los cuales deberán ser necesariamente seleccionados aquellos a quienes se les dé trabajo, siendo entendido que, por lo menos, un 80 % del personal deberá ser de ciudadanos naturales, dándose preferencia a los casados y a los radicados en las zonas más cercanas a las obras.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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