FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. ZONAS DE INFLUENCIA. PRORROGA




Promulgación: 20/10/1931
Publicación: 27/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 598

Artículo 1

   Se prorroga hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la vigencia de la ley de 18 de Junio de 1931, sobre pago sin recargo de la contribución inmobiliaria por años anteriores.

Artículo 2

   Se prorroga asimismo hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la vigencia de la ley de 11 de Agosto de 1931, sobre pago sin recargo del impuesto inmobiliario para los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 3

   Los beneficios de esta ley sólo alcanzarán a los propietarios de bienes cuyo valor de aforo en conjunto para el pago de la contribución inmobiliaria no sea superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), libres de gravámenes hipotecarios.

Artículo 4

   El Consejo Nacional de Administración reembolsará a los Jueces de Paz y Procuradores de Impuestos, el importe de las costas, honorarios y gastos de que la ley de fecha 18 de Junio de 1931 ha exonerado a los contribuyentes morosos.
   El reembolso a que se refiere este artículo no excederá, en cada caso, al monto del recargo legal que hubiere correspondido por falta de pago del impuesto en el período correspondiente.

Artículo 5

   Suspéndese por el término del ejercicio económico 1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados por ley de 19 de Octubre de 1928 para las propiedades comprendidas en Montevideo hasta que la ley determine la forma racional en que debe aplicarse.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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