El Consejo Nacional de Administración reembolsará a los Jueces de Paz y Procuradores de Impuestos, el importe de las costas, honorarios y gastos de que la ley de fecha 18 de Junio de 1931 ha exonerado a los contribuyentes morosos.
El reembolso a que se refiere este artículo no excederá, en cada caso, al monto del recargo legal que hubiere correspondido por falta de pago del impuesto en el período correspondiente.