Ley N° 8778
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TOPES JUBILATORIOS
Promulgación: 20/10/1931
Publicación: 03/11/1931
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1931
- Página: 601
Artículo 2
Derogase la ley de 20 de Agosto de 1931 cuanto se oponga a la presente ley.
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