JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TOPES JUBILATORIOS




Promulgación: 20/10/1931
Publicación: 03/11/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 601
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La modificación no regirá para los que posean bienes equivalentes a una renta mayor de 2.400.00 pesos anuales.
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