COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 22/10/1931
Publicación: 29/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Acuérdase a los propietarios de automóviles de alquiler, no comprendidos en el artículo 1.°, una prima compensatoria de los derechos de Aduana cobrados por la importación de las cubiertas que utilizan.
  Fíjase dicha prima en treinta pesos ($ 30.00) anuales por coche cuando éstos pesen más de mil doscientos kilos y de veinte pesos ($ 20.00) cuando pesen menos.
  Esta prima sólo se concede a los coches en explotación, según certificación de la autoridad municipal correspondiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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