COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 22/10/1931
Publicación: 29/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Mientras no sean satisfechas las multas que se apliquen de acuerdo con el artículo anterior, las autoridades municipales no permitirán la circulación de los vehículos multados.
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