COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 22/10/1931
Publicación: 29/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La exoneración del artículo 1.° no se hará efectiva mientras no haya sido posible al Consejo Nacional tomar todas las medidas que impidan la defraudación de esta ley. Tampoco se otorgarán, entre tanto, las primas del artículo 2.° ni se elevará el aforo anterior a las cubiertas.
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