Ley N° 8805
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1931
- Página: 652
Artículo 2
Los Prácticos abonarán un montepío de 6 % sobre la asignación ficta señalada en el artículo anterior.
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