A los efectos de la jubilación establecida por la ley de 28 de Octubre de 1926, señálase el sueldo ficto mensual de doscientos cincuenta pesos a los Prácticos de puertos y ríos de la República. (*)
Las liquidaciones de pasividades servidas al amparo de la ley de 28 de Octubre de 1926, serán reformadas de acuerdo con esta ley, y de conformidad con el sueldo ficto señalado en el artículo 1.°.