JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 652
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las liquidaciones de pasividades servidas al amparo de la ley de 28 de Octubre de 1926, serán reformadas de acuerdo con esta ley, y de conformidad con el sueldo ficto señalado en el artículo 1.°.
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