Cuando un funcionario público con más de veinte años de servicios computables haya abandonado o abandonare su empleo y su hogar, sin que medie delito para ese abandono, las personas que tendrían derecho a pensión si ese funcionario hubiera fallecido, podrán percibir mensualmente de la Caja respectiva o el Estado, la pensión alimenticia que regule el Juez competente, siempre que no exceda de la tercera parte de lo que al causante hubiera correspondido por jubilación.(*)