FUNCIONARIOS PUBLICOS. DERECHOS A FAMILIARES POR ABANDONO DE HOGAR




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 653

Artículo 3

   Para los funcionarios, jubilados y pensionistas causantes de tales pensiones alimenticias, no regirán las disposiciones de la ley de 18 de Noviembre de 1926, ni el requisito previo de la revista mensual. Probado el fallecimiento de esos mismos causantes, corresponderá el otorgamiento de la pensión en las condiciones generales.
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