Los periodistas y gráficos que cuenten con más de treinta años de servicios computados, se podrán jubilar desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Derógase el artículo 3.° de la ley de 18 de Octubre de 1928 en cuanto se oponga a la presente.
Comuníquese, etc.
FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ