Ley N° 8809
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION
Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1931
- Página: 657
Artículo 2
Derógase el artículo 3.° de la ley de 18 de Octubre de 1928 en cuanto se oponga a la presente.
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