PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PUERTOS. AMPLIACION




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 04/11/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 667

Artículo 2

   Los recursos necesarios para el pago de las obras se obtendrán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 9 de Junio de 1923 y 13 de Diciembre de 1927. Mientras no se coloquen los Bonos de Instalación de Zonas Francas a que se refieren esas leyes, el Consejo Nacional de Administración podrá adelantar, con carácter de reintegro, las cantidades necesarias, con los recursos de Vialidad e Hidrografía creados por la ley de 19 de Octubre de 1928.
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