Los recursos necesarios para el pago de las obras se obtendrán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 9 de Junio de 1923 y 13 de Diciembre de 1927. Mientras no se coloquen los Bonos de Instalación de Zonas Francas a que se refieren esas leyes, el Consejo Nacional de Administración podrá adelantar, con carácter de reintegro, las cantidades necesarias, con los recursos de Vialidad e Hidrografía creados por la ley de 19 de Octubre de 1928.