Amplíase en la cantidad de $ 550.000.00 la suma autorizada para la construcción del puerto de la zona franca de Colonia, por las leyes de 20 de Junio de 1923 y 13 de Diciembre de 1927. Dicha cantidad se invertirá en la terminación de la escollera de abrigo del puerto y en la construcción de una escollera lateral, paralela al muelle transatlántico.
Los recursos necesarios para el pago de las obras se obtendrán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 9 de Junio de 1923 y 13 de Diciembre de 1927. Mientras no se coloquen los Bonos de Instalación de Zonas Francas a que se refieren esas leyes, el Consejo Nacional de Administración podrá adelantar, con carácter de reintegro, las cantidades necesarias, con los recursos de Vialidad e Hidrografía creados por la ley de 19 de Octubre de 1928.
El personal obrero, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Nacional de Administración, podrá ser contratado por medias jornadas, o por semanas, o por quincenas alternadas, de jornada entera.
Las medias jornadas de cuatro horas, darán derecho a un salario de $ 1.50.
Las jornadas enteras darán derecho a un salario de $ 2.50.