PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PUERTOS. AMPLIACION




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 04/11/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 667

Artículo 1

   Amplíase en la cantidad de $ 550.000.00 la suma autorizada para la construcción del puerto de la zona franca de Colonia, por las leyes de 20 de Junio de 1923  y 13 de Diciembre de 1927. Dicha cantidad se invertirá en la terminación de la escollera de abrigo del puerto y en la construcción de una escollera lateral, paralela al muelle transatlántico.

Artículo 2

   Los recursos necesarios para el pago de las obras se obtendrán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 9 de Junio de 1923 y 13 de Diciembre de 1927. Mientras no se coloquen los Bonos de Instalación de Zonas Francas a que se refieren esas leyes, el Consejo Nacional de Administración podrá adelantar, con carácter de reintegro, las cantidades necesarias, con los recursos de Vialidad e Hidrografía creados por la ley de 19 de Octubre de 1928.

Artículo 3

   La ejecución de las obras se regirá por las disposiciones de la ley de 19 de Octubre de 1928, en cuanto sea pertinente.

Artículo 4

   El personal obrero, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Nacional de Administración, podrá ser contratado por medias jornadas, o por semanas, o por quincenas alternadas, de jornada entera.
   Las medias jornadas de cuatro horas, darán derecho a un salario de $ 1.50.
   Las jornadas enteras darán derecho a un salario de $ 2.50.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FABINI - V. BENAVIDES - MANUEL V. RODRIGUEZ
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