Ley N° 8818
PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PUERTOS. AMPLIACION
Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 04/11/1931
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1931
- Página: 667
Artículo 3
La ejecución de las obras se regirá por las disposiciones de la ley de 19 de Octubre de 1928, en cuanto sea pertinente.
Ayuda