PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PUERTOS. AMPLIACION




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 04/11/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 667

Artículo 4

   El personal obrero, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Nacional de Administración, podrá ser contratado por medias jornadas, o por semanas, o por quincenas alternadas, de jornada entera.
   Las medias jornadas de cuatro horas, darán derecho a un salario de $ 1.50.
   Las jornadas enteras darán derecho a un salario de $ 2.50.
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