DEUDA PUBLICA. FUSION




Promulgación: 11/03/1932
Publicación: 16/04/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Con el importe que se obtenga con la emisión de la deuda que se autoriza por el artículo precedente, se atenderá en lo que resta del ejercicio económico 1931-1932 y durante el ejercicio económico 1932-1933 el importe que demande la realización de las diversas obras públicas a que se referían las leyes mencionadas en el artículo 1.° y cuyo pago hubiera de haberse efectuado con el importe de los títulos de deuda pública cuyas emisiones se declaran definitivamente cerradas por la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo ajustarse, en cuanto a las inversiones respectivas, a lo preceptuado en las citadas leyes no pudiendo tampoco autorizar ni realizar para determinada obra un monto de emisión de la nueva deuda que se crea por una suma mayor de la que restase emitir de la deuda que se extingue.
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