Quedan afectados al servicio de interés y amortización de la deuda "Obras Públicas 6 1/2 % 1932, 1.ª serie" los diversos recursos establecidos en las leyes relacionadas en el artículo 1.° y en la parte que sobrepasare a las sumas necesarias para iguales servicios que demanden las cantidades emitidas de las deudas que se extinguen así como proporcionalmente a los montos que de la nueva deuda se emitan en sustitución de las que se cierran siendo de
cargo de Rentas Generales la diferencia que pudiera producir.