DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA




Promulgación: 19/05/1932
Publicación: 27/05/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 243

Artículo 1

   Quedan amnistiados los ciudadanos que hasta la fecha hayan incurrido en los delitos comprendidos en los incisos 3°, 4° y 6° del artículo 194 de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que se pruebe que en la comisión de estos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

FABINI  - EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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