Quedan amnistiados los ciudadanos que hasta la fecha hayan incurrido en los delitos comprendidos en los incisos 3°, 4° y 6° del artículo 194 de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que se pruebe que en la comisión de estos delitos no hubo intención dolosa.
FABINI - EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ