La deuda "Teléfonos del Estado" a que se refiere al artículo 3.° de la ley número 8767 (de fecha 15 de Octubre de 1931), gozará de un interés de seis y medio por ciento (6 ½ %) anual pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa de uno por ciento (1 %) anual, efectuada semestralmente, a la puja, o por compra directa en la Bolsa de Comercio, cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen a la par o por arriba de ella. El tipo de venta de los títulos de la referida deuda no podrá ser inferior en más de tres puntos al promedio de la cotización de las deudas similares en el mes anterior.