DEUDA PUBLICA. FUSION




Promulgación: 11/03/1932
Publicación: 16/04/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos de deuda "Obras Públicas 6 1/2 % 1932" 1.ª serie, hasta un monto de veinte millones de pesos. La referida deuda gozará de un interés de 6 1/2 % anual pagadero trimestralmente y de una amortización de 1 % anual acumulativa efectuada semestralmente, a la puja o por compra directa en la Bolsa de Comercio cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo, siempre que se coticen a la par o por arriba de ella.
   El saldo constituirá una 2.ª serie cuyas condiciones de emisión se fijarán en oportunidad.
   La colocación de esta 1.ª serie de la deuda que se autoriza estará a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay, el que deberá realizar la emisión respectiva, con intervención de corredores, cotizando oficialmente las operaciones que efectúe por tal concepto en la Bolsa de Comercio. El referido Banco de la República Oriental del Uruguay, ajustará asimismo la colocación de la citada deuda en cuanto al monto y oportunidad de las emisiones que realice a las órdenes correspondientes que le dictará el Consejo Nacional de Administración por intermedio del Ministerio de Hacienda. El tipo de venta de los títulos, no podrá ser inferior en más de 3 puntos al promedio de la cotización de las deudas similares en el mes anterior. (*)

(*)Notas:
Apartado final redacción dada por: Ley Nº 8.857 de 24/06/1932 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.838 de 11/03/1932 artículo 2.
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