CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. CREACION. OPERACIONES CAMBIARIAS




Promulgación: 15/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El pago del cambio diferido, proveniente de operaciones comerciales existentes a la sanción de la presente ley, posterior a la fecha fijada por el artículo 3 de la ley de 7 de Setiembre de 1931 y la amortización del cambio diferido no cancelado, a que se refieren dicha ley y las de 14 de Octubre de 1931 y 11 de Enero de 1932, serán espaciados y escalonados en el curso del año 1933, con las demás facultades establecidas en las leyes citadas. Serán igualmente espaciadas y escalonadas en el curso del año 1933, las operaciones de cambio o de conversión en moneda extranjera para la remisión al exterior de los saldos o fondos en moneda uruguaya existentes hasta la fecha de la presente ley, destinados al pago de dividendos y debentures, correspondientes a compañías o firmas establecidas en el país con capitales extranjeros, a que se refiere la ley de 14 de Octubre de 1931 y 11 de Enero de 1932. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 9.
Referencias al artículo

FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ
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