CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. CREACION. OPERACIONES CAMBIARIAS




Promulgación: 15/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La Caja de Amortización aplicará los fondos que obtenga por la emisión de las obligaciones y demás recursos a que se refiere el artículo 11, en las inversiones que considere convenientes. Las inversiones que haga la Caja deberán ser de primer orden y suficientemente garantidas de manera que aseguren la exacta devolución del capital y el pago puntual de los intereses de los créditos o préstamos respectivos. Para adoptar estas resoluciones, será necesario la conformidad de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.
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