CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. CREACION. OPERACIONES CAMBIARIAS




Promulgación: 15/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La Caja Autónoma de Amortización fijará su presupuesto de gastos, debiendo utilizar exclusivamente personal de los Bancos de la República, de Seguros del Estado e Hipotecario del Uruguay. Este presupuesto será atendido con los recursos que obtenga la Caja y los fijados en el artículo 11.
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