CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. CREACION. OPERACIONES CAMBIARIAS




Promulgación: 15/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Caja Autónoma de Amortización podrá emitir hasta quince millones de pesos oro ($ 15.000.000.00) en "Obligaciones amortizables" a oro, o en "Obligaciones amortizables" en moneda extranjera.
   Las obligaciones podrán expresar su valor en moneda uruguaya oro, o en moneda extranjera, a opción de la Caja de Amortización.
   Las obligaciones gozarán del interés que determine el Consejo Administrativo, que no podrá exceder del seis por ciento (6 %), y se rescatarán por medio de la amortización ordinaria anual y de las extraordinarias que decida la Caja de acuerdo con el Directorio del Banco de la República.
   En el primero y segundo años, la amortización ordinaria será por lo menos del diez por ciento (10 %) del monto emitido.
   El plazo para el rescate total de las obligaciones no podrá ser mayor de cinco años.
   El servicio de intereses y amortización de las obligaciones se efectuará, en oro o en divisas, por intermedio del Banco de la República, en Montevideo y en las principales plazas del mundo, que indique la Caja Autónoma de Amortización.
   Todos los fondos y valores de la Caja de Amortización serán depositados en custodia en el Banco de la República y estarán afectados a favor de las obligaciones. Las obligaciones tendrán además la garantía del Estado.
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