El Banco de la República retendrá, por cuenta de la Caja de Amortización, el cambio necesario para el servicio de intereses y amortización de las obligaciones, con prelación a las demás solicitudes de letras que reclame la plaza, y, en caso de insuficiencia de divisas podrá movilizar oro con ese objeto, hasta el veinticinco por ciento (25 %) del monto de las obligaciones emitidas. Si movilizara oro de su encaje el Banco reservará en cuenta especial los billetes equivalentes al oro movilizado, a fin de reponerlo tan pronto lo permita la situación de los cambios.