CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. CREACION. OPERACIONES CAMBIARIAS




Promulgación: 15/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 390
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Banco de la República retendrá, por cuenta de la Caja de Amortización, el cambio necesario para el servicio de intereses y amortización de las obligaciones, con prelación a las demás solicitudes de letras que reclame la plaza, y, en caso de insuficiencia de divisas podrá movilizar oro con ese objeto, hasta el veinticinco por ciento (25 %) del monto de las obligaciones emitidas. Si movilizara oro de su encaje el Banco reservará en cuenta especial los billetes equivalentes al oro movilizado, a fin de reponerlo tan pronto lo permita la situación de los cambios.
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