CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 31/08/1932
Publicación: 06/09/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 517

Artículo 1

   Como complemento de la decisión de intensificar las obras públicas, dispuestas por las leyes respectivas, para dar trabajo a los desocupados, se autoriza al Consejo Nacional de Administración a invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) que tomará de los recursos de Vialidad e Hidrografía, en la realización de obras nuevas o de las ya autorizadas, cuando hayan resultado insuficientes las partidas asignadas, entendiendo, que no servirá para el pago de obras ya realizadas. La ejecución de esas obras las resolverá el Consejo, distribuyéndolas en el país como lo estime más conveniente para llenar de la mejor manera la expresada finalidad. El Consejo Nacional dará preferencia en la distribución de obras, a aquellos Departamentos que han obtenido un menor beneficio por la ley de Octubre 19 de  1928, debiendo invertir para cada Departamento del interior y litoral, una cantidad no menor de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

FABINI - FEDERICO E. CAPURRO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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