CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 31/08/1932
Publicación: 06/09/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 517

Artículo 11

   El importe de la construcción o reparación de los alambrados para las carreteras o caminos, que se inicien después de la vigencia de esta ley, se cargará al presupuesto de las obras, y se percibirá en los términos del impuesto de zonas.
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